CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE ENCARECEN LA FACTURA DE LA LUZ

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EL IVA Y EL IMPUESTO ELÉCTRICO ELEVAN EL COSTE UN 26%

El importe en la factura de luz depende en medida al consumo realizado. Sin embargo, hay otros factores a tener en cuenta y que hacen que aumente de forma considerable el importe final.  Coste por peaje, primas a las renovables, pagos por capacidad, servicio interrumpibilidad, y un étcetera se costes «regulados por el gobierno» hacen que en España se pague una de las facturas más cara de Europa.  Pero en esta ocasión nos vamos a centrar en los impuestos; El IVA y el impuesto sobre la electricidad.

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

El impuesto sobre, o a la electricidad, es un impuesto que grava el suministro de electricidad. Este es un impuesto especial, al igual que el impuesto que se aplica al tabaco o la gasolina. Se rige por la Ley N ° 66/1997 y debe ser pagado por todas las casas, lugares y locales con puntos de suministro de energía contratados. En realidad, es una adaptación de los antiguos «costos específicos asignados a las minas de carbón», que fueron creados en 1992 para ayudar al departamento y reemplazados por facturas de electricidad vigentes cinco años después.

Según la definición de la oficina tributaria, su objetivo es «obtener los ingresos necesarios para compensar la cancelación de los recargos eléctricos en forma de ayudas a la minería del carbón». Desde 2015, ya no se configura como un impuesto a la fabricación, sino como un impuesto al suministro de electricidad.

El porcentaje aplicable a la suma del término fijo más término variable es del 5,1127%, indistintamente tipo de contrato, comercializadora o uso de la energia, ya sea para residencial, negocio o industrial.  Aunque estos últimos se pueden acoger a la exención de dicho impuestos si reune ciertas características.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A)

La factura de la luz también se le aplica el tipo general de IVA del 21%, y este es aplicable a todos los elementos de la factura:

  • Potencia contratada
  • Energía consumida
  • Impuesto eléctrico
  • Penalizaciones (por excesos de potencia o reactiva)
  • Alquiler de equipo de medida
  • Servicios contratados (mantenimiento o seguro)

El I.V.A  que grava la factura de la luz es una disputa permanente. Por un lado, porque supone una doble imposición, porque también se aplica a otro tipo de impuesto, el Impuesto sobre la Electricidad (IE). Pero la legislación española y europea protege este solapamiento de impuestos, por otro lado, los impuestos también se aplican a otros productos, como los carburantes o el tabaco. Otro aspecto de la crítica es que, a diferencia de otras necesidades básicas, se gravan bienes básicos (como la electricidad) y la tasa impositiva general es del 21%.

En enero pasado, cuando los precios de la electricidad se dispararon a niveles preocupantes, el debate resurgió con fuerza. Ante la pregunta de si es posible reducir el impuesto sobre el valor añadido en las facturas de la luz con un tipo impositivo reducido (10%) o con un tipo impositivo superreducido (4%), la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, respondió: Europa no aprueba la reducción del impuesto al valor agregado en las facturas de la luz. Impuestos recaudados unilateralmente. Y añadió:

La Comisión Europea ha advertido a España que su uso se llevó a cabo de forma abusiva o excesiva en cuanto a reducción o superación del impuesto sobre el valor añadido”.

Sin embargo, ninguna normativa comunitaria lo prohíbe. De hecho, algunos países europeos han adoptado tipos de interés reducidos. Por ejemplo, Francia aplica un impuesto del 20% sobre la parte variable de una factura, pero reduce el impuesto en un 5,5% sobre la parte fija. En algunos casos, el Reino Unido aplica una tasa impositiva del 5% a los consumidores de electricidad. Portugal ha comenzado recientemente a aplicar una tasa de reducción de impuestos del 6% para la parte fija del recibo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE)

También conocido como impuesto a la generación de energía, no afecta directamente a los consumidores. Impone un impuesto del 7% a la producción de electricidad de todo tipo de centrales eléctricas en la península y las islas. Fue creado en diciembre de 2012 bajo la Ley N ° 15/2021 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, con el objetivo de reducir el déficit estructural del sistema eléctrico, que en ese momento alcanzaba los 30 mil millones de euros.

A partir de ese momento, decenas de empresas productoras de energía llevaron esta norma ante la justicia, planteándose la legalidad en la aplicación de dicho impuesto.

En una resolución del 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apoyó la vigencia del impuesto, argumentando que no viola las directivas europeas. Según alega la demandante Valencia, el juzgado comunitario también aclaró que el IVPEE;

No constituye un impuesto indirecto sobre el cobro directo o indirecto de las facturas de la luz”.

Aunque dicho impuesto no es de aplicación directa al consumidor, los productores de energía si lo aplican de forma indirecta sobre el precio final de la enérgia y que por ende, este termina afectando al precio final que pagan los consumidores en la factura de la luz, y que aporta a las arcas del estado una media de 1.500 millones de euros anuales.